ESTATUTOS DE  LA ASOCIACIÓN “PLATAFORMA ARTÍSTICA Y CULTURAL OLIVENTINA”

CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN

Bajo la denominación de “PLATAFORMA ARTÍSTICA Y CULTURAL OLIVENTINA” se constituye esta Asociación sin ánimo de lucro, acogida a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española y que se regirá por los presentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 2º – PERSONALIDAD JURÍDICA.

  • La presente Asociación sin ánimo de lucro, queda constituida por tiempo indefinido.
  • Dispondrá de personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de los asociados y asociadas, conforme al artículo 35 del Código Civil, y en consecuencia, gozará de plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines y para ser objeto de derechos y obligaciones, así como para adquirir, poseer y disponer toda clase de bienes.
  •  La Asociación podrá federarse con otras asociaciones de fines análogos dentro de los límites del Estado español, siempre salvaguardando su independencia.

ARTÍCULO 3º – ÁMBITO

El ámbito de actuación de esta Asociación será el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 4º – DOMICILIO

El domicilio de la Asociación será C/ Bravo Murillo, 21, de Olivenza, provincia de Badajoz.

ARTÍCULO 5º – FINES DE LA ASOCIACIÓN

a) Difundir la labor de los artistas oliventinos y promocionarlos profesionalmente.

b) Crear un ambiente artístico y cultural que favorezca la demanda de arte y cultura locales.

c) Mejorar la calidad artística a través de la formación y del contacto directo entre artistas.

d) Fomentar la manifestación artística y la expresión cultural entre todas las personas del ámbito de actuación de la asociación, con atención especial a colectivos concretos (jóvenes, personas en riesgo de exclusión social, discapacitados, etc.) y a la cooperación transfronteriza.

ARTÍCULO 6º

Serán actividades de la asociación:

a) Todas las encaminadas al logro de los objetivos enumerados en el Artículo 5º, especialmente la organización de eventos culturales en los que participen los artistas de la Plataforma, sea por encargo de instituciones públicas o privadas, por iniciativa propia o para autopromoción.

b) Informar a los socios de las distintas incidencias que pudieran producirse en el ámbito artístico y cultural de la comarca de Olivenza.

c) Realizar actividades encaminadas a la formación de los asociados (talleres, cursos, seminarios, encuentros, etc., ya presenciales u online).

d) Publicar y editar cuantos materiales se considere oportuno para la difusión de sus fines y actividades(v.g. fanzine, etc).

e) Editar la propia página web en Internet de acuerdo con la legalidad vigente.

f) Divulgar los fines propios y actividades en todos aquellos medios de comunicación y foros donde sea posible para la mayor difusión de los objetivos de la Asociación (v.g. radio, televisión, prensa escrita, etc.).  

g) Llegar a acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas, promoviendo especialmente la búsqueda de apoyos económicos para los fines de la asociación.

h) Proveer, acondicionar y mantener un local para reuniones, trabajos, formación, exposiciones y talleres de la Plataforma.

i) Establecer un control de calidad interno, para lo que se elaborarán unos baremos de calidad sobre las actividades a llevar a cabo.

CAPÍTULO 2
DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7º

Serán socios y socias de la Asociación, los profesionales del arte y la cultura en la comarca de Olivenza, tanto de la iniciativa pública como privada, mayores de edad y con capacidad legal de obrar, que de forma voluntaria se inscriban, acepten los presentes Estatutos y abonen las cuotas que se establezcan. 

En las mismas condiciones, también podrán ser socios aquellas personas no profesionales pero interesadas de forma activa en el arte y la cultura.

Igualmente, con los mismos requisitos antes citados, las Asociaciones de índole cultural y/o artística podrán pertenecer a la Plataforma, con la única peculiaridad de estar representadas por una sola persona con voto.

La Asociación incluye las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores: Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  •  Socios de número: Serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor: Serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Este carácter honorífico no les faculta para disponer de  voto en las decisiones de la Asociación ni ejercer cargo alguno en los órganos de Gobierno, aunque sí podrán asistir con voz a las asambleas de la misma.  No obstante, estos socios de honor podrán ser propuestos a cargos  honoríficos a  efectos de  apoyo y representación pública.
  •  Socios colaboradores: Serán aquellos que por su experiencia en el sector artístico y/o cultural sean nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Este carácter de colaboración no les faculta para disponer de  voto en las decisiones de la Asociación ni ejercer cargo alguno en los órganos de Gobierno, aunque sí podrán asistir con voz a las asambleas de la misma.  Expresamente, los socios colaboradores estarán exentos de todo tipo de cuotas.
  • Asimismo, podrán ser socios o socias, con carácter extraordinario, aquellas personas que, una vez terminada su vinculación profesional con el sector artístico y/o cultural, deseen seguir siendo miembros de la asociación; este carácter extraordinario no les confiere derecho a  voto en las decisiones de la Asociación, ni el ejercicio de cargo alguno en los órganos de Gobierno, excepción hecha de alguna vocalía y siempre y cuando se apruebe en  Asamblea General.  En cambio podrán asistir con voz a las asambleas de la misma.

ARTÍCULO 8º

Serán derechos de los socios fundadores y de número:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice laAsociación en cumplimiento de sus fines.
  • Participar con voz y voto, e intervenir en el desarrollo de las Asambleas Generales y en las Extraordinarias.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación y poder exponer  ideas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
  •  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Recabar del Presidente o Presidenta y de los órganos de Gobierno de la Asociación, dentro de los cauces establecidos en la legislación vigente,  ayudas y asesoramiento en defensa de los intereses profesionales, así como en todo cuanto se relacione con el desempeño de su trabajo.
  •  Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la Asociación a través de los órganos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 9º

Serán deberes de los socios fundadores y de número:

a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los Órganos de la Asociación si forman parte de ellos.

b) Cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, así como las disposiciones y acuerdos válidos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Satisfacer las cuotas que la Asamblea General apruebe. No obstante la Junta Directiva podrá eximir del pago de las mismas a los socios y socias, que así lo soliciten y  cuya situación lo justifique, conservando éstos  los derechos y obligaciones inherentes a su condición de socio y socia.

 d) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo para el que fueron   elegidos.

 e) Notificar por escrito los cambios de domicilio.

ARTÍCULO 10º

Se causará baja en la asociación:

a) Por causar baja en el desempeño profesional,excepto los casos de socios extraordinarios incluidos en el artículo 7.

b) Por falta de pago de tres de las cuotas que se establezcan.

c) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

Igualmente, cuando el asociado o asociada mantenga una conducta pública incorrecta, que desprestigie o atente gravemente contra la Asociación, bien mediante actos o manifestaciones perturbadoras de los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados o bien, mediante cualquier otra causa que, tras la consecuente deliberación, sea juzgada como de carácter grave por la Junta Directiva.

Será la Junta Directiva la que acuerde dichas bajas, (apartados b y d) previa instrucción de expediente al interesado que será oído en todo caso. Contra el acuerdo de expulsión el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes. Será la Asamblea General Extraordinaria quien finalmente ratifique la expulsión definitiva del asociado.

CAPÍTULO 3
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11º

Son órganos de Gobierno de la Asociación:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

c) Comisión Permanente.

ARTÍCULO 12º

a) La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesto por todos los socios y socias. Sus acuerdos son vinculantes para todos sus socios. Cada socio tendrá derecho a un voto.

b) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados un tercio de sus miembros, yen segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes. La convocatoria será realizada por la Junta Directiva, mediante aviso a todos los asociados.Serán formuladas por escrito o correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán demediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera,la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, pudiendo mediar  entre una y otra un plazo inferior a veinticuatro horas y mayor a 30 minutos.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de asistentes. En las  extraordinarias, los acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios para aquellos asuntos que requieran mayorías cualificadas:

  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Modificación de estatutos.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disolución de la Asociación.
  • Aquellas otras cuestiones que así establezca la Ley o estos Estatutos.

ARTÍCULO 13º

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio. La convocatoria se realizará de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo 12º.

ARTÍCULO 14º

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el 10% por ciento de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Será convocada en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud por parte de la Junta Directiva. La convocatoria se realizará de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo 12º.

ARTÍCULO 15º

Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Conocer y aprobar, si procede, la actuación de la Junta Directiva en relación a la función que le encomiendan estos Estatutos.
  • Examinar y aprobar, si procediese, la memoria anual, balance y estado anual de ingresos y gastos.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades.
  • Establecer o modificar las cuotas.
  • Examinar y aprobar, si procediese, las iniciativas de los socios o socias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la  Asamblea Extraordinaria.
  • Aprobar el Reglamento de régimen interno o sus modificaciones, que será propuesto por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16º

Será facultad de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva. Se requiere mayoría simple.
  • Acordar la modificación de los Estatutos. Se requiere mayoría cualificada de 2/3.
  • Decidir sobre la disolución de la Asociación. Se requiere mayoría cualificada de 2/3.
  • Disposición o enajenación de bienes de la Asociación Se requiere mayoría cualificada de 2/3.
  • Ratificar las propuestas de expulsión a instancias de la Junta Directiva. Se requiere mayoría simple.
  • Aprobar  o rechazar los asuntos que le someta la Junta Directiva. Se requiere mayoría simple.
  • Integración en Federaciones. Se requiere mayoría simple.
  • Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

ARTÍCULO 17º

  • La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste al Vicepresidente.
  • La mesa de la Asamblea quedará constituida por la Junta Directiva, actuando como secretario el de la misma Junta Directiva.
  • El Secretario levantará acta de la sesión, consignando la relación de socios presentes, el orden del día, incidencias e intervenciones en los debates, y acuerdos adoptados. El Acta será suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente.       

CAPÍTULO 4
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18º

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asociación. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General.  Serán elegibles todos los candidatos que voluntariamente se presenten con tal propósito. La elección se regirá según lo estipulado en el artículo 16º.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos, a propuesta de un número de socios no inferior a una quinta parte de la Asociación, cuando así lo acuerde la Asamblea General, según lo estipulado en el artículo 16º.

ARTÍCULO 19º

La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un mínimo de 3 y un máximo de 8.  La renovación de la Junta Directiva se hará al cabo de dos años.  Todos los directivos podrán ser reelegidos. Todos los cargos serán designados por la Junta Directiva entre sus componentes, incluido el de Presidente.

ARTÍCULO 20º

La Junta Directiva se entenderá constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan por lo menos la mitad más uno de sus componentes, incluido el Presidente.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta valdrá por dos.

 ARTÍCULO 21º

Todos los cargos serán gratuitos. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de  cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas  provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 22º

Serán funciones de la Junta Directiva:

  • Convocar y fijar las fechas de la celebración de las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias.
  • Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas y regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.
  • Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar el desarrollo de las mismas, las cuales, siempre que sea posible serán encabezadas por un miembro de la junta Directiva.
  • Admitir, suspender o dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
  • Proponer a la Asamblea General Ordinaria las cuotas ordinarias y las extraordinarias, así como dispensar del pago de cuotas o reducir su cuantía.
  • Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.
  • Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interno de la Asociación y velar por su cumplimiento.
  • Dictar las normas interiores de su procedimiento.
  • Ejercer cuantas funciones no están encomendados expresamente a la Asamblea General.

ARTÍCULO 23º

Serán funciones del Presidente:

  • Representarlegalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;convocar, presidir o levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y laJunta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos con su firma mancomunadaa la del tesorero, y autorizar los documentos, actas y correspondencia;adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconsejeo en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sinperjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Velar por el exacto cumplimiento de losEstatutos y reglamentos.
  • Convocar y dirigir la Junta Directiva ordenando el inmediato cumplimiento delos acuerdos tomados en las mismas.
  • Autorizar con su firma, o delegar por escrito o ante testigos, en elVicepresidente, todos los documentos de interés reglamentario y todos losreferentes a la vida y gobierno de la Asociación.
  • Determinar lo procedente en caso extraordinario y cuya urgencia no permita convocar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, inspirándose siempre en el espíritu del Estatuto y reglamento, dando cuenta o convocando una Asamblea General Extraordinaria, si el caso lo requiere.
  • Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24º

Serán funciones del Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad u otro motivojustificado.
  • Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde.
  • El Vicepresidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y del Junta Directiva.
  • Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º

Serán funciones del Secretario:

  • Actuar como tal en las reuniones.
  • Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
  • Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
  • Redactar las actas de las Asambleas Generales y junta Directiva de las que dará fe y firmará con el Presidente.
  • Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
  • Preparar y redactar y exponer en la Asamblea General la Memoria Anual, que previamente ha sido aprobada en la Junta Directiva.
  • Llevaral día la correspondencia que precise mantener la Asociación.
  • Poner en conocimiento del Departamento correspondiente, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General y la junta Directiva.
  • Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y laJunta Directiva.

ARTÍCULO 26º

Serán funciones del Tesorero:

  • Recaudará y tendrá  a su cargo los fondospertenecientes a la Asociación, llevar toda la contabilidad  en libros apropiados para ello en el que sehará constar con claridad todos los ingresos y gastos de la Asociación.Llevando una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio,del resultado y de la situación financiera de la Asociación. Llevando lacontabilidad conforme a las normas especificas que les resulten de aplicación.
  • Extenderá los oportunos recibos en los cobros que realice.
  • Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  • Extender todos los documentos contables, así como los estados de cuentas generales.
  • Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27º

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 28º

Los Asesores son miembros salientes de la Junta Directiva y tienen la función de asesorar o ayudar en casos puntuales a los miembros entrantes de la misma. Se podrá contemplar  el nombramiento de asesores exteriores para temas puntuales, si así se considera por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29º

Todas las órdenes de pago, así como los documentos bancarios, deberán ir firmados por dos cualesquiera de los siguientes directivos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

ARTÍCULO 30º

A  los efectos de agilizar la vida cotidiana de la asociación sea creará la Comisión Permanente de la Junta Directiva que estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y dará salida a los asuntos pendientes o perentorios que se produzcan entre las reuniones de la Junta Directiva. Podrán asistir a estas reuniones de la Permanente, aquellos vocales que sean responsables de comisiones de trabajo que tengan asuntos urgentes que dirimir.

CAPITULO 5
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 30º

Esta Asociación carece de patrimonio fundacional.  Los fondos para atender las necesidades de la Asociación, provendrán de:

  • Las cuotas acordadas por la Asamblea General.
  • Los donativos, herencias y legados que reciba de sus bienhechores.
  • Las subvenciones que reciba de los órganos del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones y particulares.
  • El interés que rinda el capital social de la Asociación.
  • Cualquier fuente de ingresos compatible con los Estatutos.

ARTÍCULO 31º

El límite de los fondos y presupuestos de la Asociación está fijado en 60.000 € (SESENTA MIL EUROS). Dicha cantidad podrá ampliarse por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.

El Ejercicio Asociativo y Económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 32º

a) La Asociación no podrá destinar sus fondos sociales a fines distintos de los propios de la misma, pudiendo no obstante, depositarlos en entidades de Crédito.

b)  La Junta Directiva fijará las normas para la administración y contabilidad, siendo el ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

c) La Asamblea General podrá nombrar dos censores de cuentas para informar a ésta sobre la gestión económica.

d) La Asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios, que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

ARTÍCULO 33º

a) La Junta Directiva confeccionará anualmente, coincidiendo con el año escolar un presupuesto de ingresos y gastos, que juntamente con la liquidación de cuentas del pasado, será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

b) Los balances, cuentas de gastos e ingresos, presupuestos y memoria deberán ser enviados a los socios, con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria que los haya de aprobar, para su examen previo y a fin de poder formular, en su caso, las objeciones a que hubiera lugar.

CAPÍTULO 6
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 34º

La Asociación se disolverá:

a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin.

b) Por causa determinada en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 35º

No obstante lo establecido en al apartado a) del artículo anterior, la Asamblea General no podrá acordar la disolución mientras un mínimo de 30 socios esté dispuesto a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a su acatamiento económico.

ARTÍCULO 36º

a) En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

b) La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

c) Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

d) Corresponde a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. Cobrar los créditos de la asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, fundamentalmente a atender las necesidades de restauración del Patrimonio Histórico de Olivenza. Comunicando la cancelación a las entidades públicas con las que se hubieran tenido relación o asociación (Asociaciones, Federaciones etc.)

e) En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

ARTÍCULO 37º

La Asociación y todos sus socios, así como los terceros afectados por la Asociación, se someterán expresamente a los Juzgados y Tribunales de Olivenza, con renuncia a cualquier otro fuero.